En el día de hoy 05 de Agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano LUIS ARGENIS SERRANO PEÑA, titular de las cédula de identidad número V-13.574.135, debidamente asistido del Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.410.418, I.P.S.A. Nro. 122.358; y por la parte demandada la entidad de trabajo “TREFYMACA, C.A.”, comparece el ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.502.407, I.P.S.A. Nro. 94.009, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi, el cual se agrega a la presente acta. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “TREFYMACA, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.470.000,00), para ser pagado en ESTE ACTO DE LA SIGUIENTE FORMA: LA CANTIDAD DE Bs. 442.483,16; a través de cheque signado con el Nro. 47460736; fechado 30/7/2015, elaborado a nombre del Trabajador LUIS ARGENIS SERRANO PEÑA SANTOS, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0061 39 1061322866, del Banco Mercantil, Banco Universal, y la cantidad faltante del monto total mediado por la cantidad de Bs. 27.516,84; se encuentra debitado a favor de la parte accionante en cuenta electrónica de fideicomiso Nro. 0134 08 66 158661644096; de Banesco, Banco Universal, el cual será liberada al notificar por la empresa al banco de la finalización de la relación laboral quedando a la libre disposición del ex trabajador. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos demandados en el expediente, los cuales son: Prestaciones Sociales, e intereses de las mismas, Incentivo de Producción 2015, fracciones de vacaciones, Bono Vacacional y utilidades todas del año 2015, la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 4to. y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de Prestaciones Sociales, e intereses de las mismas, Incentivo de Producción 2015, fracciones de vacaciones, Bono Vacacional y utilidades todas del año 2015, la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 4to. y el Daño Moral; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.