En el día de hoy 06 de Agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano MARLOZ JOSÉ MARQUEZ LOZADA, titular de las cédula de identidad número V-13.457.895, debidamente asistido del Abogado OSVALDO ANTONIO OJEDA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.653.328, I.P.S.A. Nro. 234.742; y por la parte demandada la entidad de trabajo “SERVIPORK, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de Octubre de 1.994, bajo el Nro. 54, Tomo 650-A, Rif- J-30219615-2, comparece el Abogado LUANGETH GIL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.576.736, I.P.S.A. Nro. 116.894, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi, el cual se agrega a la presente acta. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “SERVIPORK, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.1.400.000,01), para ser pagado en este acto a través de dos (02) cheques signados con el Nro. 28254660 y 24254659; por las cantidades Bs. 135.593,03 y Bs. 1.264.406,98 respectivamente, fechados ambos 03/08/2015, elaborado a nombre del Trabajador MARLOZ JOSÉ MARQUEZ LOZADA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0134 0325 24 3251048303, de Banesco, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos demandados en el expediente, los cuales son: Prestaciones Sociales, e intereses de las mismas, Indemnización de conformidad al Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, fracciones de vacaciones, Bono Vacacional y utilidades todas del año 2015, la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 5to., el Daño Moral, Daño Moral, Daño Material y las Secuelas o Deformaciones permanentes. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de Prestaciones Sociales, e intereses de las mismas, la Indemnización del Art.92 de la LOTTT, fracciones de vacaciones, Bono Vacacional y utilidades todas del año 2015, la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 5to., el Daño Moral, Daño Moral, Daño Material y las Secuelas o Deformaciones permanentes; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.