REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Agosto del año 2015
205º y 156º

ASUNTO N° DP11-N-2015-000123

PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo TRANSPORTE E INVERSIONES VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 63, Tomo 65-A, en fecha 23 de Agosto de 2013.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado en ejercicio FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.061
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº: 281-2014 de fecha 05 de Diciembre del 2014, en el expediente N° 009-2013-01-02795, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro Y Camatagua, Con Sede En Cagua.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 12 de Agosto del presente año, el abogado en ejercicio FRANCISCO ELADIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Entidad de Trabajo TRANSPORTE E INVERSIONES VENEZUELA, C.A., siguiente de ser admitida por este Tribunal el recurso interpuesto en fecha 05 de Agosto de 2015, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta desistir del procedimiento intentado.
Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda; norma ésta aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo el desistimiento un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.
Así, evidencia quien decide que el apoderado judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al instrumento poder que riela en autos específicamente en los folios 7 al 9, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora mediante la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del órgano del cual emana el acto recurrido: Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro Y Camatagua, Con Sede En Cagua y en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 antes citada, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ELADIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Entidad de Trabajo TRANSPORTE E INVERSIONES VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 63, Tomo 65-A, en fecha 23 de Agosto de 2013, en el expediente N° 009-2013-01-02795,, dictada por La Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro Y Camatagua, Con Sede En Cagua otorgándose efecto de cosa juzgada.
Terminada esta causa, déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines del cierre y archivo de la presente causa y su remisión a la Coordinación Judicial de este circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA,

ABG.SORY MAITA
LA SECRETARIA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON





ASUNTO N° DP11-N-2015-000123
YB/YB/ dcbp