REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 10 de diciembre de 2015
204º y 156º

N° De Expediente: DP31-L-2015-000230
Parte Actora: CARMEN PARRA titular de la cédula de identidad V- 16.344.947
Abogado Apoderado De La Parte Actora: SIMON FAJARDO inpreabogado Nº 86.071
Parte Demandada: MONTH BLANC C.A.
Abogado De La Parte Demandada: INGRID PALAMARINI inpreabogado Nº 210.949
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 10 de diciembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la demandante CARMEN PARRA titular de la cédula de identidad V- 16.344.947, asistida en este acto por el Abg. SIMON FAJARDO inpreabogado Nº 86.071; y por la demanda MONTH BLANC C.A. compareció su apoderada judicial Abg. INGRID PALAMARINI inpreabogado Nº 210.949, quien consigna copia del poder para que le mismo sea agregado a los autos en este mismo acto. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de convenir en todos y cada uno de los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral y demandados en la presente causa, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 54.846,22), los cuales recibe EL DEMANDANTE, de la siguiente manera el día de hoy la cantidad de Bs. 24.423,11 mediante cheque Nº 14296763, girado en contra de la entidad Bancaria banco Mercantil Banco Mercantil, y un segundo pago el día 21 de enero de 2015, la cantidad de Bs. 30.423,11, por ante la URDD de este circuito judicial laboral a las 10:00 am. El presente convenimiento ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Deposito en Garantía, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado no cancelado, y Utilidades Fraccionadas no canceladas.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto,. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

CARLOS GUERRA MACUARE.