REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
N° De Expediente: Dp31-L-2015-000188
Parte Actora: JOSE CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad V- 12.480.339
Parte Demandada: JESUS CARRILLO Y ASOCIACIÓN CIVIL UNION MARVAL
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Visto el escrito interpuesto por la parte demandada, en fecha 25 de noviembre de 2015, en donde solicita el emplazamiento de los ciudadanos 1.- MARÍA FAUSTINA CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.252.399; 2.- JORGE IVAN CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.294.582; 3.- ANA CLEOTILDE CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.861.328; 4.- EDGAR ENRIQUE CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.176.703; 5.- JOSE ALEJANDRO CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.480.339; 6.- ELCIDA JUDITH CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.987.847; como Terceros al presente juicio, este Tribunal considera que:
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal establece: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
De artículo anteriormente trascrito se puede evidenciar que el demandado puede llamar a un tercero a juicio, ya sea en garantía o por ser común a éste la causa, y en caso de ser admitida la tercería, este no impugnará su notificación, por el contrario deberá comparecer con los mismos deberes y derechos procesales que tenga el demandado, es decir que el tercero llamado a juicio actuará en igualdad de condiciones que las del demandado.
Ahora bien, el demandado fundamenta su llamo como tercero los ciudadanos anteriormente identificados, ya que a su decir que el demandante forma parte de la sucesión CLEOTILDE VILLAMIZAR DE CARRILLO, la cual siempre a figurado como propietaria del vehículo, con el que laboraba el hoy demandante.
Observa este Tribunal, que se solicita que sea llamado como tercero el ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.480.339, quien es parte demandante en la presente causa, razón de admitirse la tercería solicita en este persona, mal pudiera fungir dentro del procedimiento como parte actora y parte demandada, siendo forzoso declarar la inadmisibilidad de la tercería en contra del mismo.
Ahora bien en las actas de asambleas, (anexos del escrito presentado), se puede constatar que quien es socio de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION MARVAL es el ciudadano JUSUS CARRILLO titular de la cédula de identidad V-12.000.841, y no la sucesión CLEOTILDE VILLAMIZAR DE CARRILLO, el llamado como tercero no fue fundamentado con una prueba documental tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, considerando pues este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene3zuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: improcedente el llamado del tercero, y declara inadmisible la tercería planteada por la parte demandada. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso para la apelación, se fijará por auto separado el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEJESE COPIA de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en La victoria a los quince (15) días de diciembre de dos mil quince (2015), Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUERRA MACUARE
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