REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

N° De Expediente: Dp31-L-2015-000307
Parte Actora: PEDRO LUGO titular de la cédula de identidad V- 8.585.177
Abogado Apoderado De La Parte Actora: OLIMPIA PULIDO MANON inpreabogado Nº 99.707
Parte Demandada: INGREDIA ALIMENTACION ANIMAL, S.A.
Abogado De La Parte Demandada: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ inpreabogado Nº 66.473
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, diecisiete (17) del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015), comparecen por ante este tribunal, el ciudadano PEDRO MOISES LUGO FLORES, quien es venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.585.177, mayor de edad, domiciliado en la Calle Valera, Pasaje Zulia Nro. 29, sector la Otra Banda de La Victoria, en Jurisdicción del Estado Aragua, debidamente asistido por OLIMPIA PULIDO MANON, venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de La Victoria, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.276.051 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.707, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE por una parte y por la otra la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, quien es venezolana, soltera, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.749.506, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.473, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada la Firma Mercantil INGREDIA ALIMENTACION ANIMAL, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto del 2.002, bajo el Nro. 66, Tomo 119-A-Pro., tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo del 2011, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexamos al presente escrito, en copia fotostática marcado con la letra “A”, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, Seguidamente las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, y renuncian al termino de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia. A los fines de dar termino al presente proceso, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE EL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara que, en virtud de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA y la cual se inició el día 07 de Julio del 2009 finalizando el día 17 de Junio del 2010, con ocasión a su formal renuncia, siendo el último cargo desempeñado por su persona el CHOFER y en virtud de ello, padece de Profusión Anular y Prominencia Discal, motivo por el cual LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/CÉNTIMOS (Bs. 115.200,00), discriminados en el Libelo de la Demanda de la siguiente manera:
1.- Indemnización por enfermedad ocupacional: Bs. 115.200,00;
SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no esta de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, toda vez que el ciudadano PEDRO MOISES LUGO FLORES, anteriormente identificado, no estaba bajo riesgo de sufrir enfermedad ocupacional alguna, en virtud de que la misma cumple a cabalidad con todas las especificaciones legales y medidas de seguridad y protección de sus trabajadores y trabajadoras. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse mas gastos y mas molestias que el presente juicio ha generado, ofrece pagar a EL DEMANDANTE por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional que el mismo reclama, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Y solicita que por cuanto ofrece pagar todo de una sola vez, en este mismo acto, EL DEMANDANTE, renuncie al cobro de intereses moratorios e indexación generados hasta la presente fecha. Cabe destacar que con el pago de la cantidad anteriormente referida, quedarían cubiertas cualquier otra cantidad que EL DEMANDANTE, considere se le adeude por parte de LA DEMANDADA.
TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le podría ocasionar, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto del pago que él considera se le adeuda por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tal y como fue discriminados en la cláusula Primera. En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el Cheque identificado con el Nro. 01224120 del Banco Provincial, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), librado en fecha 03 de Diciembre del 2015, a la orden de PEDRO MOISES LUGO FLORES, por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL reclamados en la presente demanda., del cual se anexa copia fotostática a la presente Transacción.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Segunda, es decir, la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que recibe en este acto de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo y/o relación mercantil que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto aquí demandado. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo y/o relación mercantil que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a favor de sus representado, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Segunda se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por la enfermedad demandada, relacionado con los servicios que su representado presto a la misma.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados, daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; accidentes de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo relacionado con el servicio que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que su representado haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el pago de Honorarios Profesionales y demás pagos que recibió y por la cantidad que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal y entera satisfacción.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su entera satisfacción, la cantidad mencionada en la Cláusula Segunda por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo, así como de las relaciones mercantiles, ni por la terminación de los mismos y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente Proceso Judicial, que cursa en el Expediente signado con el Nro. DP31-L-2015-000307, llevado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.
SEPTIMA: COSA JUZGADA.
A los fines de que la presente TRANSACCIÓN LABORAL surta los efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, se sirva HOMOLOGARLA y otorgarle los efectos de la COSA JUZGADA.
OCTAVA: HOMOLOGACIÓN.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL DEMANDANTE

LA ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
CARLOS GUERRA MACUARE