REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Quince (15) de Diciembre de 2015.
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000128
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MARYELIN DEL CARMEN RIERA, cédula de identidad Nº V-18.829.972
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARILEN COLINA, Inpreabogado Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA AFIN (ASOCIACION PARA LA FORMACION INTEGRAL DEL NIÑO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, Inpreabogado Nº 62.998
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora MARYELIN DEL CARMEN RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.829.972, representada en este acto por la Abog. MARILEN COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.620.644, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial (según instrumento Poder el cual riela al folio 22 y su vto de este expediente y por la parte demandada ASOCIACION PARA LA FORMACION DEL NIÑO C.A. (AFIN), compareció el ciudadano Abog. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.000.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, actuando en su carácter de apoderado judicial (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela al folio 31 y su vto de este expediente). En este acto, este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente procedimiento. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados: Prestaciones Sociales (Artículo 142 literales a) y b) de la LOTTT, Intereses Moratorios e intereses de prestación de antigüedad (Artículo 142 Literal f de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas 2013 (Artículo 131 y 132 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2013 (Artículos 190 y 191 de la LOTTT), Indemnización por Despido e indexación e Indemnización por pérdida involuntaria del empleo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo), los cuales recibe EL DEMANDANTE el día hoy (en esta audiencia) a través de Un (01) Cheque, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 60.000,oo), identificado con el Nº 50-12540116, de la entidad financiera BANCO EXTERIOR, librado contra la cuenta corriente Nº 0115-0069-20-1001162408, de fecha 15 de Diciembre de 2015 a nombre de la ciudadana MARYELIN RIERA. La presente transacción ha sido acordada de manera voluntaria y libre y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio. Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden: Prestaciones Sociales (Artículo 142 literales a) y b) de la LOTTT, Intereses Moratorios e intereses de prestación de antigüedad (Artículo 142 Literal f de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas 2013 (Artículo 131 y 132 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2013 (Artículos 190 y 191 de la LOTTT), Indemnización por Despido e indexación e Indemnización por pérdida involuntaria del empleo. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte actora ciudadana MARYELIN DEL CARMEN RIERA, ya identificada en autos. Tercero: Así mismo los escritos de pruebas y sus respectivos anexos aportados por las partes en la audiencia preliminar inicial son devueltas en este mismo acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, Quince (15) de Diciembre del año dos mil quince (2015). Se hacen Cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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