REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciocho (18) de Diciembre de 2015.
205º y 156º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000312
PARTE ACTORA: MELECIO JAZPE RETACO, titular de la cédula de identidad V-3.162.254
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTELA GOITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.503
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS TESLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.936
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Viernes Dieciocho (18) de diciembre de 2015, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), día y hora para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora el ciudadano MELECIO JAZPE RETACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.162.254, domiciliado en el Barrio Guillen, Vereda Nº 3, Nº 9840, en la ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ESTELA GOITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.503, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta se denominará EL EX-TRABAJADOR; y por la parte demandada comparece el ciudadano MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.124.636, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.936, actuando con el carácter de Apoderado de la entidad de trabajo MAQUINARIAS TESLA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en fecha 24 de Octubre del 2007, bajo el Nº 18, Tomo 90-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada en fecha 11 de Agosto de 2011, bajo el Nro. 13, Tomo 79-A; domiciliada actualmente en la Avenida 02, Parcela E-63-A, Santa Cruz de Aragua, Municipio Lamas del Estado Aragua, según consta de Poder Especial otorgado en la Notaría Pública de Cagua, bajo el N°28, Tomo 99, de fecha 01 de junio de 2012, el cual riela del folio 34 al 36 de este expediente Seguidamente las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento y jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: “A los fines de terminar el presente litigio hemos convenido en celebrar TRANSACCIÓN Judicial, de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los términos indicados a continuación:
PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR manifiesta lo siguiente: Comencé a prestar servicio para la reclamada en fecha 04 de Octubre de 2010 hasta el 02 de Diciembre de 2015, fecha en la cual me retiré voluntariamente de la empresa, luego de haberme desempeñado por un tiempo de cinco (5) años, un (1) mes y veintiocho (28) días en el cargo de Operador de Grúa Telescópica. Percibiendo un último salario básico mensual de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 9.649,20). Además declaro que, en el año 2012 durante la labores de izamiento de láminas metálicas con una Grúa Telescópica de 16 toneladas, sufrí un accidente que me ocasionó una lesión en el talón del pié izquierdo, que posteriormente se diagnosticó como FRACTURA DE CALCANEO IZQUIERDO, requiriendo se me practicara una intervención quirúrgica en el Centro Médico de Cagua, para reducción, previa liberación y estabilización con 3 tornillos canulares, a fin de corregir la misma. Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de la indemnización que por accidente laboral me corresponden en virtud de la discapacidad temporal sufrida, conforme lo establece 79 y 130 Ordinal 6 de la LOPCYMAT, equivalente a: “El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal”; mas Daño Moral causado con ocasión de la Discapacidad Temporal a tenor de lo dispuesto en el Artículo del Código Civil 1.196 que establece, “La Obligación de Reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito…..”; ya que con ocasión de la lesión sufrida, no pude atender mi familia en las mismas condiciones que lo venía haciendo, lo que afectó mi autoconfianza y mi desenvolvimiento dentro del ámbito laboral, social y familiar. Para un total reclamado de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 270.000,00).
SEGUNDA: La representación empresarial antes identificada expone: Es cierto que EL EX-TRABAJADOR prestó servicio para mi representada desde el día 04 de Octubre de 2010 hasta el 02 de Diciembre de 2015, fecha en la cual se retiró voluntariamente de la empresa, luego de haber laborado por un tiempo de cinco (5) años, un (1) mes, veintiocho (28) días en el cargo de Operador de Grúa Telescópica. Percibiendo un último salario básico mensual de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 9.649,20). No obstante lo anterior, debo aclarar lo siguiente: Si bien es cierto que EL EX-TRABAJADOR sufrió un accidente en el cumplimiento de sus labores diarias, también es cierto, que las causas que motivaron el mismo no se debieron a negligencia alguna por parte de la Entidad de Trabajo, sino mas bien, a un hecho fortuito que no fue previsible de manera alguna. Ahora bien. Aún y cuando LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que conforme a derecho nada se adeuda a EL EX-TRABAJADOR a título indemnizatorio por la lesión padecida por EL EX-TRABAJADOR en virtud a los hechos y el derecho antes referidos, a los fines de terminar la presente causa y evitar cualquier litigio y/o reclamo con ocasión a la terminación de la relación de trabajo así como por la lesión sufrida, LA ENTIDAD DE TRABAJO a los fines de reivindicar la condición socio-económica de EL EX-TRABAJADOR y como empresa SOCIALMENTE RESPONSABLE, conviene en ofrecer como pago único y definitivo a EL EX-TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.270.000,00) por concepto de indemnizaciones derivadas de la lesión sufrida, en los términos que serán descritos en la cláusula siguiente.
TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa presente y futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este caso suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: EL EX-TRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la Renuncia Voluntaria. SEGUNDA: Que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha decidido unilateralmente, de buena fe y por mera liberalidad reconocer como empresa social y laboralmente responsable de las indemnizaciones previstas en la Ley por el accidente laboral, ya que hasta la presente fecha no ha sido debidamente certificada por INPSASEL.
En atención a las indemnizaciones por accidente laboral reclamadas por EL EX-TRABAJADOR, con apego a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la LOPCYMAT y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presenta transacción acuerdan: Que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX-TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en el punto Primero de esta Acta de transacción y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno por parte de la empresa y suscribiente, una aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX-TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinará un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, conviene en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX-TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.270.000,00), cantidad conformada por los siguientes conceptos:
• Indemnización por Accidente Laboral Bs. 233.513,28
• Daño Moral Bs. 36.486,72
TOTAL A CANCELAR Bs. 270.000,00
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX-TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este caso cancelan a EL EX-TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total. TERCERA: EL EX-TRABAJADOR deja constancia que recibe de manos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad neta de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.270.000,00) a través de un (01) cheque de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, identificado con el No.00001662, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0051-00-0100339887, del Banco Provincial a nombre de EL EX-TRABAJADOR. Igualmente, EL EX-TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.
CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX-TRABAJADOR ya identificado quien declara que se encuentran comprendidas dentro de la presente transacción, cualquier derecho o beneficio que hubiera podido corresponderle por concepto de daño moral, indemnización por accidente laboral, daño emergente, lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo; poniendo fin de esta manera a la relación de trabajo que existió entre las partes y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo habida con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vincula, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la Transacción aquí efectuada.
SEXTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda declare la Homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó y contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por el accionante ciudadano MELECIO JAZPE RETACO, ya identificado. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) del día de hoy dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE DEMANDANTE y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
|