REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Ocho (08) de Diciembre de 2015.
205º y 156º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000297
PARTE ACTORA: ANIBAL ALBERTO SARMIENTO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.944.946
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAISEL GARCIA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.628.087, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 99.720
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE H & B 78, C.A
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: VITO ANTONIO BIANCO ROMANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.464.699 y DOMENICO TOMAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.646.336.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DOMENICO TOMAS HERNANDEZ D`AMBROSIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.033
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy Ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano ANIBAL ALBERTO SARMIENTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.944.946, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUAISEL GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.087, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.99.720, y por la parte demandada TRANSPORTE H & B 78, C.A (sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2008, bajo el No. 24, Tomo 91-A), se encuentran presentes los ciudadanos VITO ANTONIO BIANCO ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.464.699 y DOMENICO TOMAS HERNANDEZ D`AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.646.336, actuando con el carácter de Director Principal y Director Suplente, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano DOMENICO TOMAS HERNANDEZ D`AMBROSIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.033. Seguidamente las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento y jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho realizar Audiencia Preliminar con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: “Entre, la sociedad mercantil “TRANSPORTE H & B 78, C.A., inscrita en el RIF-J-296852219, representada por el Abg. DOMENICO TOMAS HERNANDEZ D`AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.646.336, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.033, actuando en este acto con el carácter de Director Suplente de la entidad de trabajo; el cual consta en acta constitutiva la cual riela del folio 06 al 13 de este expediente y quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “TRANSPORTE H & B 78, C.A”, y por la otra, el ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.946, domiciliado en la siguiente dirección: BARRIO GUETE, CALLE 12, CASA Nº 28, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, Estado Aragua, teléfono 0414-4760777, debidamente asistido en este acto por la Abg. JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.628.087, Abogada en ejercido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.720, se ha convenido en celebrar, de conformidad con los artículos 10 de la Ley Orgánica del Trabajo (2011) y los artículos 19, 20, 22, 76, 78, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”),y con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en efecto se efectúa la presente TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos que se exponen a continuación: PRIMERO: El ciudadanoSARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.946, declara que: (i) 08/12/2014, inicié relación laboral con entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A., la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO VILLA HERNANDEZ II, PISO PB, OFICINA 11, ZONA INDUSTRIAL EL CALICHAL, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA, desempeñándome en el cargo de CHOFER; (ii); manifiesta que el salario devengado para el momento en el cual finalizó la relación de trabajo es de BOLIVARES DIECISEIS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), a razón de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 533,33).; (iii) el día 30/07/2015, fecha en la cual me encontraba realizando mis obligaciones laborales y siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m.)., estaba en mi unidad de trabajo asignada constituida por un camión Chuto Mack Gravite, cuando se me presento una falla en la unidad y estacione el vehículo a un costado de la carretera al frente de la sede física de la empresa, sin apagarlo el motor del camión, y procedí a montarme en la parte delantera de la unidad y me percate de la falla, que era una pieza que estaba golpeando otra en el motor del camión, y en ese instante intenté moverla con mi pie derecho; y fue cuando el motor me atrapó el pie y ocurrió mi accidente; (iv) el día 30/11/2015 decide de forma voluntaria terminar mi relación de laboral con la entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A., y le solicité el pago de indemnización por accidente de trabajo, la cual se negó; (v) como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con TRANSPORTE H & B 78, C.Ay por virtud de su terminación por despido manifestó que tiene derecho al pago de los siguientes beneficios por todo su tiempo de servicios: a) prestaciones de antigüedad, y sus intereses sobre las prestaciones (Art. 142 LOTTT); b) vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionadas; c) utilidades fraccionadas; d) vacaciones no disfrutadas; e) Indemnización por accidente de trabajo (Art 129 y 130 LOPCYMAT).
SEGUNDO: Que la entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A, no está conforme con algunos de los planteamientos por el ciudadanoSARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, en tal sentido sostiene lo siguiente: (i) la entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A., desde el mismo instante en que se verificó el accidente, traslado inmediatamente en la persona de sus representante al ex - trabajador al Hospital de Villa de Cura, donde los médicos de emergencia me aplicaron los primeros auxilios, y determinaron que tenía una fractura abierta grado III del quinto dedo del pie derecho; posteriormente, afirma la entidad de trabajo que por decisión de mis familiares fue trasladado a las 2 p.m. de ese mismo día, al Centro Médico de Cagua, donde fui atendido por el Dr. Stavro Aravidis Milonas, quien me practico una operación de emergencia y procediendo a reconstruir el dedo quinto del pie derecho en vista de la fractura que tenía, dichos gastos médicos (operación), hospitalización y medicinas fueron todos cancelados por la entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A. Igualmente, la entidad manifiesta, que es reconocido por el accionante, que el día 06/08/2015 fue trasladado nuevamente al Centro Médico de Cagua y atendido por el Dr. Saúl Castillo, quien coloco un tratamiento por un infección a consecuencia de la primera operación u ordeno que fueran hospitalizado por una (1) semana, hasta que fue operado por segunda vez, en donde por decisión del médico tratante procedió a la amputación del dedo quinto del pie derecho por estar en gangrenado; después del postoperatorio, fui dado de alta, y continúe con las consultas médicas semanales para el curetaje y limpieza de la herida, gastos médicos, curas, consultas, traslados y terapias han sido asumido y pagados en su totalidad, por la entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A. (ii) Del contenido de la demanda el accionante reconoce que hubo un hecho de la víctima, cuando ocurrió el accidente.-
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, e indemnización por accidentes de trabajo y cualquier otro conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con TRANSPORTE H & B 78, C.A. y/o por su terminación, la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 0/100 (Bs. 200.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones que al ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, expresamente ha autorizado:
MONTO TOTAL: FONDO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS LITERALES A Y B DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT: 48.576,00
Las partes dejan expresa constancia que TRANSPORTE H & B 78, C.A., paga en este acto, al ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, la anterior suma neta a su más entera y cabal satisfacción mediante cheque identificado a continuación: (i) Un cheque que se entrega en este acto al demandante por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), librado contra la entidad Financiera Banco Mercantil, bajo el N° 21499154, de fecha 08 de diciembre de 2015, contra la cuenta corriente N° 0105-0105-99-1105046060, No Endosable; con lo cual queda pagado la totalidad de lo ofrecido, lo cual el ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, debidamente asistido, declara de forma expresa y voluntaria, que ha recibido a su más completa y total satisfacción el cheque antes identificado y conformidad en la oportunidad señalada.-
CUARTO: el ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización por despido; d) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en descansos y feriados y demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) Salario de Eficacia Atípica y su impacto en los beneficios laborales; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de TRANSPORTE H & B 78, C.A. en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor al ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado; (xvii) salarios caídos; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado,; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxi) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, uso y costumbre dentro de TRANSPORTE H & B 78, C.A., ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que al ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, prestó a la entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de al ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, por parte de TRANSPORTE H & B 78, C.A., ya que al ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a TRANSPORTE H & B 78, C.Apor ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio documento, el ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado le otorga a TRANSPORTE H & B 78, C.A. el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida y con la suma pagada por bonificación especial por terminación.
QUINTO: El ciudadano SARMIENTO ALVAREZ ANIBAL ALBERTO, antes identificado, acepta y reconoce el carácter de DIRECTOR SUPLENTE y ACCIONISTA del Abg. DOMENICO TOMAS HERNANDEZ D`AMBROSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.646.336, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.033, como representante de la entidad de trabajo TRANSPORTE H & B 78, C.A. en la firma de la presente transacción”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por el accionante ciudadano ANIBAL ALBERTO SARMIENTO ALVAREZ, ya identificado. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy ocho (08) de Diciembre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE DEMANDANTE y ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON