REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE LA VICTORIA

La Victoria, jueves tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Recibido el presente expediente en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), y vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 30 de noviembre del presente año, mediante la cual subsana el escrito libelar, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Laboral, la ciudadana abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 101.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER ERNESTO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.590.399, ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0016/2015, de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, con sede en La Victoria, en el expediente administrativo N° 037-2014-01-00849 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización de Despido por Causa Justificada, que intentara la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA CONSTITUIDA DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS, S.A. (DICOPESA), contra el ciudadano WILMER ERNESTO MARCANO.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación no se desprende que el mismo se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA CONSTITUIDA DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS, S.A. (DICOPESA), como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibídem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Así mismo se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismo respectivos. Es todo.- Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ



MC/pm/Abg.nmonagas.-