REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-00095
PARTE ACTORA: INOCENCIO MANRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.850.236
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. NATALYS C. MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.444.977, Inpreabogado Nº 39.260.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS GRANDES DEL FUTURO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, hora y día fijado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa momento en el cual se acuerda en este mismo acto la audiencia como conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, la apoderada de la parte demandada MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto a los folio 25 del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la apoderada de la parte actora Ciudadano INOCENCIO MANRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.850.236, manifestó su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto entrega la parte demandada cheque N° 14004575, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano INOCENCIO MANRRIQUE por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como primera parte y una segunda parte para el día 12 de enero de 2016 por un monto restante de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pago que se hará por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales(Art. 142 L.O.T.T.T) por el monto de treinta y cinco mil cincuenta y un bolívares exactos (Bs.35.000,00); intereses sobre prestaciones sociales; por el monto de ocho mil novecientos bolívares exactos (Bs.8.900,00); diferencia de utilidades fraccionadas la cantidad de veinticinco mil doscientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 25.000,00), vacaciones fraccionadas no canceladas; la cantidad de cincuenta y cuatro mil bolívares exactos (Bs. 54.000,00), días de descanso y feriados promedios no cancelados; la cantidad de treinta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 35.000,00), pago de comidas no canceladas; ; la cantidad de veintiún mil cincuenta bolívares exactos (Bs. 21.050,00), pago de pernoctas no canceladas; la cantidad de veintiún mil cincuenta bolívares exactos (Bs. 21.050,00). La apoderada de la parte demandada señala y la apoderada de la parte actora así lo reconocen que la causa de culminación de la relación laboral fue por renuncia del mismo. La apoderada judicial de la parte actora quien tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero o cheques tal y como se desprende de los folios 12 al 14 del respectivo expediente, manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en beneficio de su mandante, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.

LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.


ABG. PAOLA MARTINEZ