REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 01 DE DICIEMBRE DE AÑO 2015.
205° Y 156°
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que se cometió un error material involuntario pero subsanable, en el auto librado en fecha 13 de Octubre del 2015, donde se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, y no se libraron los oficios promovidos en la prueba de informes. Es por tal motivo que en virtud de subsanar dicho error enunciado, y a los fines de garantizar una justicia efectiva, en consecuencia; por cuanto “Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”. Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado de librear los oficios solicitados por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
EXP.33.529
Eleczo…