REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
que en fecha 30 de septiembre del 2015 quince mediante auto cursante al folio 37 del presente expediente se fijo el 3er día de despacho siguiente a las 9:30 y 10:00 am para que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARTINEZ FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.374.328 Y ALEXANDER JOSE ARIAS ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°19.708.732 rindieran sus testimonios a lo cual el tribunal no abrió el acto y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado que tenia para la fecha 30 de septiembre, fecha en la cual se fijo la oportunidad para que los testigos antes mencionados rindan sus declaraciones; fijándose para ello el tercer día de despacho siguiente al presente auto las 9:30 y 10:00 am para la comparecencia de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.374.328 Y ALEXANDER JOSE ARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad N°19.708.732, sin boleta de citación por cuanto la parte promoverte se compromete a traerlos el día y la hora fijada. Haciendo la salvedad que para la fecha de reposición han transcurrido quince días del lapso de evacuación de pruebas. Cumplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp:33.549
EYLEEN