JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 01 DE DICIEMBRE DE 2.015
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 33.626
PARTES:
• DEMANDANTE: WENDY JOSEFINA PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.398.789 y de este domicilio.
• ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.492.958, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268, y de este domicilio.
• DEMANDADO: ALFREDO JOSE CORTEZ ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.865.255, y de este domicilio.
• TERCERA INTERESADA: NEURIS MARIA CORTEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.304.726, y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA: RODOLFO LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916 y de este domicilio.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
• ASUNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO.
-I-
En fecha 07 de Agosto del 2.015, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana NEURIS MARIA CORTEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.304.726, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916, y formuló mediante escrito, oposición en calidad de tercera a la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Abril del 2.015 y ejecutada el día 28 de Julio del 2.015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, alegando la mencionada ciudadana lo que en resumen se cita:
“Ciudadano juez, la medida ejecutada recayó sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: KIA; Modelo: RIO STYLUS LS 1.5; Placa: AG866XA; Serial de Carrocería: 8LCDC2237BE027158; Serial del Motor: A5D398541; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Año: 2012; Color: AZUL; Vehículo que estaba en posesión de mi persona, por ser su propietaria, al punto que fue retenido por funcionarios de la Policía del Estado Monagas, el día 28-07-2015, a las 9 y 30 de la noche, aproximadamente, por supuesta orden judicial (…)
…Omissis…
¿Cómo adquiero este vehículo y por qué estaba en mi posesión?
La Gobernación del Estado Monagas representada por el Fondo de Crédito del Estado Monagas (FONCREDEMOS), la Alcaldía del Municipio Cedeño, representado por el Instituto Municipal de Crédito de Cedeño (IMCRECE), el Banco Activo y la Sociedad de Garantías Recíprocas del Estado Monagas, como garante de todos los créditos, en un esfuerzo mancomunado se unieron para otorgarles crédito de vehículos a veinticinco (25) transportistas del Municipio Cedeño del Estado Monagas (…). El día viernes treinta (30) de Noviembre del año 2012, recibo una llamada de la licenciada Yaritza Evariste, quien para ese momento ejercía el cargo de Presidente de la Sociedad de Garantías Reciprocas del Estado Monagas, quien me comunicó que el concesionario SHUMA MOTOR, C.A., tenía listo cuatro (04) vehículos, pues posiblemente serían los últimos en ser entregados, pero que ya ella había informado con el Banco Activo sobre los estados de las cuenta (sic) de los beneficiarios, y que mi sobrino Alfredo José Cortez Roca, no tenía la inicial depositada en la cuenta, ella me llama a mí porque yo le estaba gestionando a mi sobrino el crédito ante la Sociedad de Garantías Recíprocas, ella me dice que tenía hasta el día viernes 07 de diciembre de 2.012; tenía que tener en esa cuenta toda la inicial, inmediatamente llamé a mi sobrino Alfredo José Cortez Roca y le comuniqué que tenía hasta el viernes 07 de Diciembre 2012, para depositar la inicial, él me contestó que no tenía el dinero pero, que iba a ver si lo conseguía, el día lunes 03-12-2012 me llama y me dice que no consiguió el dinero, ese mismo día me llamó la Sra. Graciela Fermín (la pareja del (sic) mi sobrino Alfredo Cortez) (…) y me dijo que me quedara con ese crédito (…)
Después de hablar con la Sra. Graciela Fermín me comuniqué con la licenciada Yaritza Evariste, Presidenta de la Sociedad de Garantías Recíprocas, y le dije que yo asumía el crédito, que lo metiera en la lista, que yo depositaba la inicial.
…Omissis…
Ahora bien, según el estado de cuenta emitido por el Banco Activo, he cancelado a la fecha del 04-05-2015,la última cuota cancelada por mi persona, un total de veinticuatro (24) cuotas, siendo en total la suma cancelada de sesenta y ocho mil setecientos ochenta bolívares (Bs.68.780,00).
Mas la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) por concepto de cuota inicial, tal como consta del anexo marcado con la letra “A”; más la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) de la cuota de Afiliación, anexo marcado con la letra “C”, y la cantidad de dos mil quinientos setenta y un bolívares (Bs. 2.571,00), cancelado a la Sociedad de Garantías, según anexo marcado con la letra “D”. Mas la cantidad de cinco mil setecientos setenta y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs.5.761,23), cancelado a SERFINCA, tal como consta de factura N° 0000324886, de fecha 04-03-2013, anexo marcada con la letra “I”. Cancelando en su totalidad hasta la presente fecha, entre cuota inicial, pagos de póliza de seguro, cuotas mensuales y demás gastos, la cantidad de noventa y dos mil trescientos sesenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 92.362,23).
De manera que hasta la presente fecha he cancelado el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del vehículo objeto de la medida judicial.
…Omissis…
Ciudadano Juez, es tan cierta la posesión y la propiedad del vehículo en referencia, que tengo en mi posesión y se lo consigno en este acto, los siguientes documentos que acreditan mi titularidad: (…) Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguro, entre SERFINCA y mi sobrino ALFREDO JOSE CORTEZ ROCA, (…) Certificado de Origen del Vehículo (…), Seguro de Responsabilidad Civil (…), Acta de compromiso suscrito entre mi persona NEURIS y la Sociedad de Garantías Recíprocas del Estado Monagas (…), Cuadro de Recibo de Póliza Vehículos Terrestres de Seguros Caroní (…) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo expedida por Seguros Caroní y (…) Autorización otorgada por mi sobrino Alfredo José Cortez Roca, al Banco Activo (…)
…Omissis…
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, acudo ante su competente Autoridad a los fines [de] realizar OPOSICIÓN formal a la medida de embargo preventiva dictada por su tribunal en fecha 16-04-2015 y ejecutada en fecha 29-07-2015, recaída sobre un vehículo de mi propiedad (…); en consecuencia, solicito se suspenda la ejecución del embargo preventivo recaído sobre el referido vehículo embargado y me sea devuelto…”
Vista tal oposición, este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2.015, aperturó una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento.
Estando en el lapso probatorio la ciudadana NEURIS MARIA CORTEZ MATA, debidamente asistida por el Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, consignó en fecha 02 de Octubre de 2.015, escrito en el que promovió e hizo valer las documentales que anexara conjuntamente con el escrito de oposición; e igualmente promovió:
• Posiciones juradas, de conformidad con los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, para que fueran absueltas por los ciudadanos WENDY JOSEFINA PEÑA RAMIREZ y ALFREDO JOSE CORTEZ ROCA, plenamente identificados.
• Prueba de Informes: a los fines de que se oficiaran a los siguientes organismos: 1) Banco Activo; 2) Empresa SHUMA MOTORS, C.A.; 3) Sociedad de Garantías Recíprocas del Estado Monagas, S.A., 4) Banco B.O.D; Banco Carona; Sociedad Mercantil SERFINCA, C.A., Banco Banesco.
• Otra documental: Original de Certificado de circulación del Vehículo objeto de la oposición.
• Testimoniales: LEIRY MENDOZA GOMEZ, en su condición de Presidente o Representante Legal de la Sociedad de Garantías Recíprocas del Estado Monagas, S.A.; y ZAMBRI ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.936.446.
Visto el escrito probatorio el Tribunal en fecha 07 de Octubre del 2.015, agregó y admitió las pruebas promovidas por la ciudadana NEURIS MARIA CORTEZ MATA.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
-II-
El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado, establece lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia”.
…omissis…
Del análisis de este Artículo, puede inferirse que en el embargo no cabe oposición de parte, pero sí oposición de tercero a tenor del citado artículo 546 ejusdem, si comprueba que la cosa se encontrare realmente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido, sin necesidad de abrir la articulación probatoria, pues al Juez le bastará con comprobar los extremos anteriores para proceder a la inmediata suspensión de la medida.
A tales efectos, la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de Julio de 2004 (caso E.G. Saldivia contra Inversiones Playa Sur) estableció lo siguiente:
“Conforme al artículo transcrito, para que prospere la oposición del tercero al embargo, este tiene que comprobar ante el juez de la causa de manera sumaria que es propietario legítimo y poseedor de la cosa embargada, pues el legislador exige que el opositor demuestre en forma concurrente que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y que es su propietario legítimo, a través de una prueba fehaciente capaz de constituir un acto jurídico valido”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supero de Justicia ha considerado que los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen posible la oposición de terceros a cualquier medida preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que la tutela judicial efectiva exige cualquier medio idóneo eficaz para garantizar la propiedad del tercero que presentare prueba fehaciente de su derecho a la cosa por acto jurídico válido; además, no existe argumento legal, que pueda hacer nugatorio el derecho de un tercero que evidentemente no forma parte de la situación o relación procesal, para que a través de los medios ordinarios, establecidos por el legislador, obtenga la tutela jurisdiccional del derecho sustancial reclamado.
De modo pues que, es posible que los terceros que alegan tener un derecho de propiedad sobre algún bien mueble o inmueble, soliciten la protección de su derecho mediante el procedimiento incidental consagrado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es de hacer notar antes de entrar a decidir la presente incidencia, que el Abogado CARLOS URRIOLA, supra identificado presentó escrito en fecha 20 de Octubre del 2.015, que cursa a los folios 145 y 146 del presente expediente, donde el mismo manifiesta ser representante legal del ciudadano ALFREDO CORTEZ ROCA, quien en la presente acción es parte demandada, sin tener el mencionado abogado tal cualidad, pues en actas se verifica que actúa como endosatario en procuración de la demandante, ciudadana WENDY PEÑA RAMIREZ, por tal motivo se tiene como no presentado dicho escrito.
En este orden de ideas, observa este Juzgador en la presente incidencia que la ciudadana NEURIS MARIA CORTEZ MATA, antes identificada, actúa como tercera opositora a la medida de embargo practicada en virtud de que, a su decir, es poseedora y propietaria del bien objeto de la medida de embargo, constituido por un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: KIA; Modelo: RIO STYLUS LS 1.5; Placa: AG866XA; Serial de Carrocería: 8LCDC2237BE027158; Serial del Motor: A5D398541; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Año: 2012; Color: AZUL; en virtud de tener bajo su posesión los documentos originales del mismo, conformados por el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguro, entre SERFINCA y su sobrino ALFREDO JOSE CORTEZ ROCA, Certificado de Origen del Vehículo, Seguro de Responsabilidad Civil, Acta de compromiso suscrito entre su persona y la Sociedad de Garantías Recíprocas del Estado Monagas, Cuadro de Recibo de Póliza Vehículos Terrestres de Seguros Carona, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo expedida por Seguros Carona, Autorización otorgada por su sobrino Alfredo José Cortez Roca, al Banco Activo; así como también el original del Certificado de circulación de dicho Vehículo.
Analizadas las pruebas promovidas en esta incidencia por la tercera opositora, este Tribunal evidenció muy especialmente del informe de fecha 29 de Octubre del 2.015, emanado de la Sociedad de Garantías Recíprocas del Estado Monagas, S.A., lo que a continuación se transcribe:
“Tengo a bien dirigirme a usted con la finalidad de informarle que de acuerdo al Oficio 0840-15.758 que le fue entregado el día 07 de Octubre del 2015 a la Institución Sociedad de Garantías Recíprocas Monagas, S.A., damos respuesta del punto 1- el vehículo KIA, modelo RIO LS1,5 LM/T, Placa AG866XA, Serial de Carrocería: 8LCDC2237BE027158, Serial de Motor: A5D398541, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 2012, Color Azul, esta Sociedad es Garante de la Adquisición de dicho vehículo a través un crédito y posee la Reserva de Dominio, punto 2- también doy Fe que SGR-MONAGAS tiene una Cuenta de Activos Líquidos del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) N° 0116-0136-75-0181072424 para pagos de las acciones suscritas, punto 3- Cabe destacar que para la fecha 12 de Diciembre del 2012, se realizó un Depósito por la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) según planilla de Depósito 319294482 a nombre de Alfredo José Cortez, que reposa en el Expediente que se encuentra en la institución, punto 4- Igualmente informo que efectivamente la sociedad de garantías Recíprocas del Estado Monagas, suscribió una Acta de Compromiso con la ciudadana NEURIS CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.304.726; por cuanto se procedió a llamar y citar al señor Alfredo Cortez Roca, y el mismo asistió a la Oficina de la Sociedad de Garantías, una vez se le informo que debe cancelar de inmediato las cuotas vencidas de dicho crédito, el señor ALFREDO CORTEZ nos comunicó en ese instante que llamaran a la ciudadana NEURIS CORTEZ, porque ella tiene la posesión del vehículo y es la que está cancelando el mismo, en ese momento él nos facilitó el número de teléfono de la señora Neuras, inmediatamente nos comunicamos con la señora Neuras y le Expusimos el estado de Morosidad del vehículo, y ella se comprometió a realizar el pago de dichas cuotas vencidas y que nos haría llegar los recibos de pago a la oficina; en este sentido el día 26 de Mayo de 2014, comparece ante la Sociedad de Garantías la ciudadana Neuras Cortez, y en su momento consigna una constancia de transferencia bancaria del Banco Banesco, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a la cuenta del ciudadano Alfredo Cortez Roca, cuenta está (Sic) a la cual estaba domiciliada el cobro del crédito del Vehículo, en ese instante le recibimos la constancia de transferencia y es ahí donde se firma el Acta de Compromiso por la cantidad restante a cancelar, desde ese momento todo lo referente al vehículo y los recordatorios o llamadas de cobranzas de pago de cuotas vencidas de dicho vehículo, nos comunicamos directo con la ciudadana Neuras Cortez”. (Resaltado del Tribunal)
Así las cosas, adminiculada dicha prueba con las demás probanzas aportadas en original por la tercera opositora, se constatan efectivamente los hechos argüidos por ésta, aunado a la afirmación realizada por el ciudadano ALFREDO CORTEZ ROCA, ante la Sociedad de Garantías Recíprocas del Estado Monagas, S.A., y siendo que tales pruebas no fueron tachadas, ni impugnadas por la parte demandada, quien aquí se pronuncia les otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.-
Es entonces, perfectamente posible que el tercero interesado al efectuar una oposición al embargo no sea solamente quien se dice propietario del bien embragado, sino también quien dice ser titular de un derecho que recaiga sobre ese bien embargado o quien alega que es el poseedor precario del bien a nombre del ejecutado. Y ese tercero queda legitimado para intentar su oposición al embargo porque así mismo se desprende del texto del citado artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del ordinal segundo del artículo 370 ejusdem. En ese caso, es claro que debe respetarse el derecho que legítimamente detenta ese tercero, y que el Juez debería declarar en la misma decisión, en su dispositiva, que dicho derecho le debe ser respetado al tercero.
En este sentido, observa este Juzgador, que la ciudadana NEURIS MARIA CORTEZ MATA en su condición de tercera opositora, demostró el derecho que se atribuye sobre el bien mueble embargado, constituido por el vehículo Marca: KIA; Modelo: RIO STYLUS LS 1.5; Placa: AG866XA; Serial de Carrocería: 8LCDC2237BE027158; Serial del Motor: A5D398541; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Año: 2012; Color: AZUL. Y así se decide.-
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 546 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, CON LUGAR la oposición al embargo, formulada por la ciudadana NEURIS MARIA CORTEZ MATA, plenamente identificada en autos, En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena Suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Abril del 2.015, y ejecutada en fecha 28 de Julio del 2.015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, sobre el vehículo cuyas características son: Marca: KIA; Modelo: RIO STYLUS LS 1.5; Placa: AG866XA; Serial de Carrocería: 8LCDC2237BE027158; Serial del Motor: A5D398541; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Año: 2012; Color: AZUL.
• SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Primero (1°) de Diciembre del año dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Exp. 33.626
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