REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.015-


205° y 156°


Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano FRAMBERT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.549, donde apela de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año en curso, cursante a los folios 153 al 159, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observó: Que dicho recurso es improcedente ya que las cuestiones previas decididas por este Tribunal establecidas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no son objeto de Apelación por cuanto las mismas no causan gravamen irreparable tal y como señala en Articulo 357 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

" Las decisiones del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°,3°,4°,5°,6°,7° y 8° del Artículo 346, no tendrá Apelación".

En virtud de lo antes expuesto mal podría este Tribunal oír el mismo, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ.-

LA SECRETARIA.-
ABG. YOHISKA MUJICA.




Exp: 33.661
AJLT/Grheys.-