REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156 º
EXPEDIENTE N° 33.905
DEMANDANTES: GEORGES FAYAD HAZIM, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 23.899.632, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.678.606, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.912 .
DEMANDADO: ENRIQUE ADRIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.992.617, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA PRUSVALIA.
Por recibida la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALIA, intentada por el ciudadano GEORGES FAYAD HAZIM, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 23.899.632, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio de este domicilio JOSE LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.912 y 12.8570. Por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa la le Ley, se le dio entrada, se anotó en el Libro de entrada de causas bajo el N° . Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALIA, que ha intentado el ciudadano GEORGES FAYAD HAZIM,
contra el ciudadano ENRIQUE ADRIAN DIAZ. Este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha veintisiete de Noviembre del presente año, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALAIA, propuesta por el ciudadano GEORGES FAYAD HAZIM en contra del ciudadano ENRIQUE ADRIAN DIAZ, y en total consonancia con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que todavía no ha transcurrido el lapso de noventa días para que la parte interesada vuelva a proponer la demanda.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 266 y0 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OBRA Y PRUSVALIA, intentado por el ciudadano GEORGES FAYAD HAZIM, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 23.899.632, de este domicilio contra el ciudadano ENRIQUE ADRIAN DIAZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.992.617, de este domicilio, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro días del mes de Diciembre de Dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TIENEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° 33.905
Vta.
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