REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205° y 156°

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en fecha 04 de noviembre del 2.015, fue publicado el primer cartel de remate, en fecha 14 de noviembre del 2.015, se publico el segundo cartel de remate, y en fecha 25 de noviembre del presente año, fue publicado el tercer cartel de remate, y como se observa que la parte demandante no dio cumplimiento a lo establecido en articulo 551 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los días que fueron publicación de los carteles como lo establece la ley adjetiva en su articulo ante mencionado.
Artículo 551°
El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA de librar el primer cartel de remate. Así se decide.


DR. ARTURO LUCES TINEO,
EL JUEZ, LA SECRETARIA

EXP/ N° 30.933