REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.


205º Y 156º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ADANNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.539.023, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843, este Tribunal a los fines de proveer o no sobre la MEDIDA INNOMINADA, solicitada de fecha Dos (02) de Diciembre del corriente año, previamente observa:

Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris).

Ahora bien, en observancia al recorrido procesal efectuado a dichas actas, se dilucida que consta en el Cuaderno de Medidas que en fecha 30 de Marzo del 2015, se dictó auto Negando la Medida de Desalojo solidada por la parte demandante y la cual fue confirmada la decisión dictada por este despacho por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Julio 2015. Motivo por el cual, vista la Medida Innominada de abstención solicitada, no cree prudente en derecho acordarla este Juzgador. Es por lo que, Se Niega lo solicitado. Así se decide.

DR. ARTURO JOSE. LUCES T.
EL JUEZ

LA SECRETARIA.
Exp.: 33.577
AJLT/Eleczo…