REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.015
205° y 156°
PARTES
DEMANDANTE: DEL VALLE NAZARETH GARCIA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.902.313.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.224.
DEMANDADO: SEIICA CONSULTORES, C.A., representada por sus Directores JAIRO SEGUNDO MEDINA y FRANCISCO JAVIER LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V3.681.282 y 8.672.211, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)
EXPEDIENTE: 15134
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 375.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de DEL VALLE NAZARETH GARCIA NARVAEZ, en contra de SEIICA CONSULTORES, C.A., representada por sus Directores JAIRO SEGUNDO MEDINA y FRANCISCO JAVIER LORETO en la cual demanda a la Sociedad Mercantil supra mencionada, para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal: en pagar las siguientes cantidades: La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) correspondiente al monto del cheque protestado… En pagar las costas y los costos procesales que origine el presente juicio…Se realice la indexación o corrección monetaria…y estimo la demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (1.125.000,00).
Admitida la demanda en fecha 02 de Diciembre de 2.013, se ordenó la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio no se ha logrado la citación de la demandada, y siendo que en fecha 02/12 /2013, se admitió la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpusieran el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 375.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de DEL VALLE NAZARETH GARCIA NARVAEZ, en contra de SEIICA CONSULTORES, C.A se observa al folio 24 que la parte demandante puso a la orden del alguacil los medios necesarios, para que el tribunal fijara fecha para el día 6/02/2014.
En fecha 09/04/2014 comparece el ciudadano Alguacil y expone que se trasladó en fecha 6/02/2013 y consigna Boleta de Citación sin haber sido posible la misma; en fecha 24/11/2014, solicita la parte demandante, asistida por el abogado JUAN GARCIA IPSA N° 146.358, el desglose de los folios5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, con el fin de tener en poder la parte demandante los originales consignados; así mismo en la misma fecha consigna diligencia en folio separado, en la cual revoca el poder otorgado al abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO IPSA N° 75.224 y siendo que al día de hoy 01/12/2015, la parte demandante no ha comparecido a juicio, solicitar la citación por carteles de los demandados, y en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 24/11/2014, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Aunado a ello se ordena la devolución de los originales solicitados por la parte demandante Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Al Primer día del mes de Diciembre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als
Exp. 15.134.-
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