REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 08 de diciembre de 2015
204º y 155º
CAUSA N° 3789
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: WILSON JAVIER OJEDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES GRAVES
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública auxiliar Penal Centésima Tercera (113°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano WILSON JAVIER OJEDA, en contra de la decisión de fecha 12 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido indicado de autos.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Mayo de 2015, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:
“… SEGUNDO: Con respecto a la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Publico, el cual aduce que los mismos pueden ser precalificados provisionalmente por el delito de 1.-) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de una niña hija del imputado, penado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem y 2.-) LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente WALESKANIEVES, con la aplicación de la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “…TERCERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo con lo pautado en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 237 ejusdem, así mismo en relación con lo pautado en el artículo 238 ordinal 2 ibídem.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública auxiliar Penal Centésima Tercera (113°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano WILSON JAVIER OJEDA, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folios 13, pieza I de las actuaciones).
Asimismo, en fecha 19 de Mayo de 2015, la abogada LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública auxiliar Penal Centésima Tercera (113°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano WILSON JAVIER OJEDA, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio (20) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 04 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto la abogada LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública auxiliar Penal Centésima Tercera (113°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano WILSON JAVIER OJEDA, en contra de la decisión de fecha 12 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ambos del Código. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 17 de Junio de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 20), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública auxiliar Penal Centésima Tercera (113°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano WILSON JAVIER OJEDA, en contra de la decisión de fecha 12 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ambos del Código Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
JMC/EDMH/AAB/JY/FDB
CAUSA N° 3789