REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 14 de diciembre de 2015.
205° y 155°
Expediente: Nro. 4198-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de diciembre del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 17 de noviembre de 2015, por el Profesional del Derecho HECTOR A. VILLALOBOS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YILENIA ALEJANDRA VALECILLOS CALDERARO, en contra de la decisión dictada el 3 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho ABG. HECTOR VILLALOBOS, actuando es su carácter de defensor privado de la ciudadana YILENIA ALEJANDRA VALECILLOS CALDERO, ampliamente identificada en la causa N° 5°C-17701-15 (nomenclatura de este Tribunal), quien solicita se decrete la Nulidad Absoluta del Reconocimiento Medico Legal (Dictamen Pericial) Nº 129-4030-15 de fecha 12/06/2015 (sic)”. (Folio 14 del cuaderno de apelación).
El 3 de diciembre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4198-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
El 8 de diciembre de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 845-2015, dirigido al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones seguidas en contra de la ciudadana YILENIA ALEJANDRA VALECILLOS, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el profesional del derecho HECTOR A. VILLALOBOS, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YILENIA ALEJANDRA VALECILLOS CALDERARO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio setenta y tres (73) de la pieza II del expediente principal, Acta de aceptación y juramentación de la defensa, donde se constata que el abogado acepto y juro cumplir y fielmente con los deberes inherentes al cargo , por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
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-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 17 de noviembre de 2015, (folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 3 de noviembre de 2015, (folios 10 al 14 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 22 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…certifica que desde el 04/11/2015 (sic) hasta el 17/11/2015 (sic) transcurrieron (05) días hábiles desglosados de la siguiente manera MIERCOLES 11, JUEVES 12, VIERNES 13, LUNES 16 Y MARTES 17 todos del mes de noviembre de 2015…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho HECTOR A. VILLALOBOS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YILENIA ALEJANDRA VALECILLOS CALDERARO, en contra de la decisión dictada EL 3 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho ABG. HECTOR VILLALOBOS, actuando es su carácter de defensor privado de la ciudadana YILENIA ALEJANDRA VALECILLOS CALDERO, ampliamente identificada en la causa N° 5°C-17701-15 (nomenclatura de este Tribunal), quien solicita se decrete la Nulidad Absoluta del Reconocimiento Medico Legal (Dictamen Pericial) Nº 129-4030-15 de fecha 12/6/2015 (sic)”. (Folio 14 del cuaderno de apelación). Se constata que tal decisión no es de las consideradas inimpugnable, por tal razón debe ser admitida.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho BETARIZ ROSO, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio (16) del cuaderno de incidencia, donde se observa, Boleta de Emplazamiento del 18 de noviembre de 2015, y recibido el 20 de noviembre de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 25 de noviembre de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 22 del cuaderno de apelación, indicando: “…asimismo se certifica que desde el 20/11/2015 (sic) hasta el 25/11/2015 (sic), transcurrieron tres (3) días hábiles desglosados de la siguiente manera LUNES 23, MARTES 24 Y MIERCOLES 25 todos del mes de noviembre de 2015…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
En cuanto a la prueba documental ofrecida por la defensa, referida a “…Copia Certificada del Reconocimiento Médico Legal (Dictamen Pericial) Nº 129-4039-15, de fecha 12/6/2015, suscrito y realizado por el médico forense Guillermo Bolívar a la adolescente (Se suprime el nombre de la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”, este Tribunal no las admite por considerar que las mismas serán objeto de revisión por esta Sala para la resolución del recurso, resultando inoficioso su ofrecimiento. ASI SE DECIDE.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 17 de noviembre de 2015, por el Profesional del Derecho HECTOR A. VILLALOBOS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YILENIA ALEJANDRA VALECILLOS CALDERARO, en contra de la decisión dictada el 3 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho ABG. HECTOR VILLALOBOS, actuando es su carácter de defensor privado de la ciudadana YILENIA ALEJANDRA VALECILLOS CALDERO, ampliamente identificada en la causa N° 5°C-17701-15 (nomenclatura de este Tribunal), quien solicita se decrete la Nulidad Absoluta del Reconocimiento Medico Legal (Dictamen Pericial) Nº 129-4030-15 de fecha 12/06/2015 (sic)”. (Folio 14 del cuaderno de apelación).
SEGUNDO: Se tomara en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la prueba documental ofrecida por la defensa, referida a “…Copia Certificada del Reconocimiento Medico Legal (Dictamen Pericial) N° 129-4039-15, de fecha 12/6/2015, suscrito y realizado por el medico forense Guillermo Bolívar a la adolescente (Se suprime el nombre de la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”, por cuanto el recurrente no establecio la necesidad, utilidad y pertinencia de la misma.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez- LaJuez Ponente
Dra Maria Cecilia Hung Crrasto Dra. Gloria Pinho
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
GP/MCHC/CN/EZ/da
Exp. 4198-15