REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001291
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.090.478.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.076.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves diecisiete (17) de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la abogada PAOLA POGGIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ, quien actúa como parte actora y se hizo presente en la audiencia, ambos identificados al inicio de la presente acta; compareció igualmente la abogada AQUILES LOPEZ en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIPA, C.A., según consta de poder que corre inserto a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia y en las diferentes prolongaciones de la audiencia, han convenido en celebrar negociación transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.30.437,20), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintisiete de enero 13 de julio de 2012, hasta el día 03 de junio de 2014, dicha cantidad se paga mediante la consignación de cheques identificados con los números 24215620, 40215619, girados contra la cuenta corriente N° 0134-0459-30-4593025413 del banco Banesco y cheque N° 47172478, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0820-32-8201013737 del mismo banco, por la cantidad total de Bs.30.437,20, dichos cheques se consignan por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo hasta tanto sean retirados por el demandante, quien a través de su apoderada manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.49.906.64) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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