REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: NP11-L-2015-001001
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE DIAZ MONTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.253.064.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.912.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UNIMARKET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.191
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOSLABORALES.
En el día de hoy jueves tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), comparecen por ante este Tribunal, el abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT, en su carácter de apoderado del Ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ MONTRONE, quien actúa como parte actora, y se encuentra presente, comparece igualmente el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.191, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo INVERSIONES UNIMARKET, C.A, quienes solicitan a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo que las partes de mutuo acuerdo han venido conversando, este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado, y como consecuencia de ello, da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ MONTRONE, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de septiembre de 2011 hasta el día 27 de agosto de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 00082895 girado contra la cuenta corriente N° 0128-0021-52-2100992144, del Banco Caroní, por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por su apoderado, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.595.757,04) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, manifestando al mismo tiempo que durante la relación de trabajo el demandante recibió adelantos de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs.148.982,30, las cuales no fueron señaladas en el libelo de la demanda.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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