REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000964
PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO RONDON MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.344.892.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, Inpreabogado N° 100.243
PARTE DEMANDADA: GUOCHANG LIANG, Extranjero, Cedula de Identidad N° E- 83.618.430
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEOLINDA MERCEDES RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 52.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), comparece el ciudadano SERGIO ANTONIO RONDON MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.344.892, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de ya identificado, compareció igualmente la abogada TEOLINDA MERCEDES RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 52.498, quien dice ser apoderada de la entidad de Trabajo demandada GUOCHANG LIANG, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los efectos de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantado las partes de mutuo acuerdo, por lo que este Tribunal vista la solicitud, acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se continua la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano SERGIO ANTONIO RONDON MUNDARAY, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día de 05 de agosto de 2015, hasta el día 12 de diciembre de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 27001117, girado contra la cuenta corriente N° 0157-0060-25-3760016778, del Banco Del Sur perteneciente al demandado, por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por la abogada que le asiste, y manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por el entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs.17.139,77) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.