REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE PROLONGACIÓN
(Desistimiento)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000385
PARTE ACTORA: YESENIA JOSEFINA BELLO, JOSE RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, CRUZ ANTONIO LOPEZ GOMEZ, LUIS ALBERTO BRITO, NESTOR MAGO, ILDEFONZO ANTONIO MORILLO HERNANDEZ, WUIMER ORTIZ, JUAN ANTONIO GARCIA AGREDA y VICTOR AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 14.424.609, V.- 9.280.632, V.- 11.344.089, V.- 12.429.172, V.-12.887.912, V.- 2.644.984, V.- 12.826.449, V.- 20.422.118 y V.- 4.941.705, respectivamente,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) MISION VIVIENDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSMARIBER BOTINO Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.308.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda interpuesta por los Ciudadanos YESENIA JOSEFINA BELLO, JOSE RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, CRUZ ANTONIO LOPEZ GOMEZ, LUIS ALBERTO BRITO, NESTOR MAGO, ILDEFONZO ANTONIO MORILLO HERNANDEZ, WUIMER ORTIZ, JUAN ANTONIO GARCIA AGREDA y VICTOR AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 14.424.609, V.- 9.280.632, V.- 11.344.089, V.- 12.429.172, V.-12.887.912, V.- 2.644.984, V.- 12.826.449, V.- 20.422.118 y V.- 4.941.705, respectivamente, contra la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y luego de subsanada la demanda, se admite en fecha cuatro (04) de mayo de 2015 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada y a la Procuraduría General de la República verificándose la última de las notificaciones el día veintiocho (28) de mayo de 2015, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso de suspensión del proceso por un lapso de noventa días, y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 30 de septiembre de 2015, prolongándose en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas, la reprogramación de la audiencia para el día hábil de hoy ocho (08) de diciembre de 2015 y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar los demandantes antes identificado, quienes actúan como parte actora, ni por si ni por medio de su abogado apoderado ROBINSON NARVAEZ, por lo que dada la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia igualmente de la incomparecencia de la apoderada de la entidad de trabajo demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, ni por si ni por medio de su apoderada OSMARIBER BOTINO.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos YESENIA JOSEFINA BELLO, JOSE RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, CRUZ ANTONIO LOPEZ GOMEZ, LUIS ALBERTO BRITO, NESTOR MAGO, ILDEFONZO ANTONIO MORILLO HERNANDEZ, WUIMER ORTIZ, JUAN ANTONIO GARCIA AGREDA y VICTOR AGUILERA, contra la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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