REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000573
PARTE ACTORA: WILIAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.061.161.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: WADER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.931.270
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 68.924 y 99.937, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes ocho (08) de diciembre de 2015, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JIMENEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien se encuentra presente; compareció igualmente la abogada OMAIRA URRETA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WADER SANCHEZ, según consta de poder que cursa agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano WILLIAM JIMENEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veinte (20) de marzo de 2014 hasta el día 17 de julio de 2014, dicha cantidad se paga en este mismo acto, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 92746643, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0597-20-0000093033, del banco de Venezuela, a nombre del ciudadano WILLIAM JIMENEZ, quien recibe el cheque ya identificado y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, la total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SENTENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36 CENTIMOS (Bs.24.575,36) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO