REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001055
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RONDON MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.564.338.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA BERMUDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.015
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de diciembre de 2015, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano JORGE LUIS RONDON MAITA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada MARIA ELENA BERMUDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.015, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, según consta de instrumento poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos, se le devuelva en este acto, el cual le fue otorgado en fecha 08 de julio de 2014, por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, anotado bajo el N° 25, Tomo 297, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal con el objeto de dar inicio a la audiencia Preliminar con el objeto de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantando las partes de mutuo acuerdo, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JORGE LUIS RONDON MAITA, por los conceptos demandados por accidente de trabajo (accidente de transito) ocurrido en fecha 04 de junio de 2015, mientras estaba vigente la relación de trabajo que los unió desde el 07 de febrero de 2015 hasta el día 21 de septiembre de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 00735570, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0158-39-0100001543, del Banco provincial, el cual recibe el accionante en esta mismo acto. Se deja expresa a constancia que el accionante antes mencionado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, por los conceptos demandados, las cuales fueron demandados por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88 CENTIMOS (Bs.1.462.747,88) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por el concepto demandado, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JORGE LUIS RONDON MAITA, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole FUERZA DE COSA JUZGADA pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
|