REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de diciembre del dos mil quince (2 015)
205° y 156°
.ASUNTO N° NP11-L-2015-001145
DEMANDANTES: Ciudadano DANIEL SANTANA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.803.361
ABOGADO Abogado EDUARDO MARCANO inscrito en el Inpreabogado con el N°.I.P.S.A. N° 245.091
DEMANDADO: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR Y YULIMAR SIFONTES inscritos en el I.P.S.A. con los números 100.688 y 58.184 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez y ocho (18) de diciembre de dos mil quince (2 015), la Jueza Dervis Pérez Martínez se aboca al conocimiento de esta causa. Presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano DANIEL SANTANA MENDEZ y el abogado que le asiste EDUARDO MARCANO y por la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO C.A -. el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR apoderado de la empresa según poder que consigna en este acto a vista de su original. Manifestando que la entidad de trabajo se da por notificada en este acto. Ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.56.383,77). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma demandada que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada entrega y paga en este acto cheque emitido por el Banco BANESCO de la Cta. CTE N° 0134-0459-33-4591039165 de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO C.A Cheque Nº 14878068 a favor de DANIEL SANTANA MENDEZ por el monto de Bs. 40.316,43. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor DANIEL SANTANA MENDEZ quien manifiesta que, acepta el monto ofrecido y la forma de pago y que nada queda a reclamar. Ambas partes llegaron al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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