REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2 015)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000774

PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANUEL AZOCAR BELMONTE C.I. N° 21.083.009

APODERADOS PARTE DEMANDANTE ROJAS HURTADO RAFAEL ANTONIO y RUBEN DARIO MORENO CAURA I.P.S.A. N° 162.743
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A.,(TRANSERVMACA)

APODERADOS /REPRESENTANTES ANAYELIS TORRES I.P.S.A. N° 102.334 y TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A.,(TRANSERVMACA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha tres (03) de agosto del año dos mil quince (2 015) se presentan por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano CARLOS MANUEL AZOCAR BELMONTE asistido por el abogado ROJAS HURTADO RAFAEL ANTONIO quienes interponen demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., (TRANSERVMACA) en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 11 de agosto de 2015 y en fecha. Trece (13) de agosto de 2015 se procedió a su admisión librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 30 de noviembre de 2015 siendo que en fecha de hoy 09 de diciembre de 2015 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09)días del mes de diciembre de dos mil quince (2 015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-