N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000362
PARTE ACTORA: JESUS BELMONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.075.650 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA, RL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROJAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.337 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JESUS BELMONTE, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada MILAGROS NARVAEZ en su carácter de apoderada del trabajador y el Abg. RAFAEL ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA, RL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JESUS BELMONTE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 64002442 de Venezolano de Crédito por la cantidad de bolívares 50.000 a favor del trabajador de fecha 16-12-15, quien recibe en este acto, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Abogado
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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