REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000956
PARTE ACTORA: JOSE LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.387.464.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGUBART, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA O ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA URRETA, inscrito en el Inpreabogado N° 68.924 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy martes quince (15) de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ LEONETT, compareció igualmente la abogada OMAIRA URRETA, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada SEGUBART, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSÉ LEONETT, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de junio de 2015, hasta el día 18 de agosto de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque a nombre del trabajador el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, a nombre del demandante, y debidamente avalada por el abogado que lo asiste, quien manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.873,75) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del presente acuerdo el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
EL JUEZ SUPLENTE


Abg. CARLOS SEQUERA GRANADO





APODERADO JUDUCIAL DEL ACTOR PARTE DEMANDADA




SECRETARIO (A