REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000624
PARTE ACTORA: JIAME NARANJ0 ROJAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: E.- 81.814.307.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL GUZMAN y MIREYA JOSEFINA TOVAR LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.238 y 175.070, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SCHULUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: ANA CECILIA SILVA, JOSE ORSINI LA PAZ, RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, MERCEDES RUIZ, CARMEN SALANDY, JOSE ORSINI, CARLOS BETHANCOURT y JOSE ENRIQUE MARTINEZ-, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 11.302, 306.086, 71.191, 57.926, 33.027, 36.865, 108.594, 87.652, 148.561 y 36.068,
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial de la parte demandante ORLANDO RAFAEL GUZMAN y por la demandada SCHULUMBERGER VENEZUELA, S.A. su apoderada judicial abogada ANA CECILIA SILVA, ya identificados al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, las partes exponen al Tribunal:
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 873.801,84), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), correspondiente al Accidente Laboral, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00) a nombre del ciudadano JAIME NARANJO ROJAS, que se realizará mediante cheque No Endosable, en fecha martes Veintinueve (29) de Diciembre de 2015; según lo acordado en esta audiencia, donde las partes se obligan a consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, la constancia del pago correspondiente.
El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente
Abog° Carlos Sequera Granado Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes
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