REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de diciembre de 2015
205° y 156º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2015-000873
PARTE ACTORA: FREDDI GARCIA y YIMER LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros 22.968.118 y 13.782.861.
APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 25.746 y 238.404.
PARTE DEMANDADA: PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, SOL MARIA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.750, representación esta que consta según poder consignado en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciséis de diciembre de 2015, siendo las 10::00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la apoderada judicial de los demandantes abogada IVANOVA MENESES, ya identificada; y por la demandada PROCURA Y MANTENIMIENTO CANAIMA, C.A. la abogada SOL MARIA ASTUDILLO, ya identificada, quien se da por notificado en este acto y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Al ciudadano FREDDI GARCÍA solicita se le cancele la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÏVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.102.395,18) y al ciudadano YIMER ANTONIO LEIVA la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (106.205,72) los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 208.600,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano FREDDI GARCÍA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00) y al ciudadano YIMER ANTONIO LEIVA la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto la apoderada judicial de los demandantes acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al ciudadano FREDDY GARCIA, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) lo cual se efectúa en este día por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante cheque no endosable, signado con el número 36785766; y al ciudadano YIMER ANTONIO LEIVA se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) la cual será consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15/01/2016.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. CARLOS SEQUERA GRANADO
LAS PARTES

Secretaria (o)
Abg°