REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000022
PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 8.962.898.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: GLADYS SALAS y MARYORIE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 88.195 y 70.224.
PARTE DEMANDADA: GRANZONERA OROCUAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 57.926, quien consigna Poder Notariado en este acto y tiene a la vista la jueza, ordenándose a la certificación de las copia respectiva para ser agregada al expediente.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2015, siendo las 8:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada Maryorie Rodríguez; y por la demandada GRANZONERA OROCUAL, C.A., representada por el abogado Carlos Martínez, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 351.691,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos indicados en la demanda. En este acto la apoderada judicial del accionante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) para el día 09 de diciembre de 2015, que se efectuara mediante cheque No Endosable y será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad e igualmente se hacen entrega de las pruebas aportadas en su oportunidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo convenido.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
Abgº
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