REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001054
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.075.758.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ANA CECILIA SILVA y MERCEDES RUIZ, inscritas en el Inpreabogado N° 36.068 y 33.027, en su orden, según poder notariado que consigna a efectos videndi, y se agrega copia certificada a la causa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 12 de Noviembre de dos mil quince (2015), el ciudadano LUIS ENRIQUE MEDRANO, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 13 de noviembre de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 23 de noviembre de 2015, se deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría, comenzando a transcurrir a partir del día hábil siguiente el lapso otorgado para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 08 de diciembre de 2015, se instala la Audiencia Preliminar dejándose constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE MEDRANO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada, tal como consta en el acta levantada.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadano LUIS ENRIQUE MEDRANO parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)