ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-899
PARTE ACTORA: LUIS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 19.908.088.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE LA CIUDAD, C.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CRUZ FEBRES, Inpreabogado N° 40.512.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 01 de Diciembre de 2015, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el Abogado CRUZ FEBRES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 147.217,11, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 50.000,00, mediante cheque del Banco Venezuela, cuenta corriente N° 0201-0501-88-0000119616, cheque N° 40017951 por la cantidad de Bs.50.000,00. la apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Adicionalmente la parte demandada hace entrega de seis (06) cheques de la misma cuenta antes identificada cheques nros 16017278 por la cantidad de Bs. 1.498,35; 43017519 por la cantidad de Bs.1.217,35, 07017040 por la cantidad de Bs. 1.115,86; 14016589 por la cantidad de Bs. 1.215,75; 11016793 por la cantidad de Bs. 1.498,35; 34016257 por la cantidad de Bs. 1.215,75; 84016348 por la cantidad de Bs.1.498,35; por concepto de quincenas no retiradas, mas 65 tickets de bono de alimentación. Todos los titulos antes reseñados serán entregados al accionante por la Oficina de Control de Consignaciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A)