ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-1066
PARTE ACTORA: RAMIRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 2.643.866.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, HUMBERTO BUCARITO, Inpreabogado N° 92.843.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ALFREDO BUSTAMANTE y OSMARIBER BOTINO, Inpreabogado N° 90.070 y 101.308.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 08 de Diciembre de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano RAMIRO MARCANO, asistido del abogado HUMBERTO BUCARITO, apoderado judicial del demandante, también compareció la abogada OSMARIBER BOTINO, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 419.064,32, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados y alega que solo arrojo la diferencia en el pago de la MORA Y UNA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo cual a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de: conviene en pagar la cantidad de 83.578,16, mediante cheque del Banco Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0625-12-0000022021, cheque N° 00009676 por la cantidad de Bs. 83.578,16. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos y recibe el titulo valor antes identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),