REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, jueves diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° y 156


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000530
PARTE ACTORA: CARLOS VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.739.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. BERTHA GUZMAN, Inpreabogado N° 184.061 y CARLOS FARIAS, Inpreabogado N° 212.264.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy martes diez (10) dediciembre de de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial, el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado Nº 42.284, igualmente comparece la Abogada: BERTHA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 184.061, quien señala actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicita a este Tribunal el lapso de cinco (05) días hábiles para presentar poder debidamente autenticado, que acredita la representación alegada, lo cual es acordado en este acto, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 47.732,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se efectuará en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, mediante cheque girado a nombre del trabajador por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), se acuerda su entrega al trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),







PAO/pao.-