REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° y 156


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000423
PARTE ACTORA: FLEDDYS ELOISA ROLLINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.867.013
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES Abogado ERASMO HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUPLICON, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 32.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar el PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152, igualmente comparece la Abogada: MELISA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 63.196,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.670,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se efectúa en la presente fecha, mediante cheque girado a nombre de la trabajadora N° 90000145, girado contra la cuenta N° 0174-0131-90-1314016575 del Banco Banplus por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.670,00), se acuerda su entrega a la trabajadora por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

PAO/pao.-