REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000986
PARTE ACTORA: GERSON JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.602.989
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS NARVAEZ, Inscrita en el Inpreabogados N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A.
DEMANDADA: Abogado JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, quien se acredita su representación mas no presenta poder en este acto.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora asistida en este acto por su Abogada: MILAGROS NARVAEZ, igualmente comparece el Abogado: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA en su carácter de apoderada judicial, quien consigna original y copia de poder notariado para que previa su certificación sea agregado a los autos y surta los efectos legales y devuelto el orinal.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.054,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), pagos que se realiza en este acto mediante el siguiente instrumento financiero: Cheque N° 59490828 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0687-51-1687077142, de la empresa CUSEPROT, C.A, el cual el es recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




JAIS/jais.-