REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000754
PARTE ACTORA: ANTONI ALEXANDRE AFANADOR GAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.939.862.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO y JOSE ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 75.224 y 159.502, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO DE GONZALEZ, ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° (s) 76.039, 59.874 y 4.726, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 15 de diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., se da INICIO a la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONI ALEXANDRE AFANADOR GAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.939.862, en su carácter de demandante y sus apoderados judiciales abogados OSWALDO ALEJANDRO GAETANO SERRANO Y JOSE ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 75.224 y 159.502, y por la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., el abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 59.874, en su carácter de apoderado judicial, según poder que corre inserto en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 485.054,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo CORPORACION PROFIT, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día veintiuno de diciembre del dos mil quince (21-12-15), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-