REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000658.
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PEROZO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.633.614.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ANA DÍAZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ÁLVARE, DANIEL GINOBLE, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZÁLEZ, ALIRIO GÓMEZ, JOSETTE GÓMEZ, ADRIANA LINARES, THAHIDE PIÑANGO, MARYORY PARRA, GLORIA PACHECO, JACKSON MEDINA, FANNY GRATERÓN, VÍCTOR MECÍA, ELENA HAMERLOK, ADRIANA RODRÍGUEZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA, SARA VEGAS, MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNÁNDEZ, MAIRYN MARQUEZ, SOL ASTUILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, ISABEL GARCÍA, ISMARI ASTUDILLO, MABALYS MONTES, GIMARYS HERNÁNDEZ, MAIRA OLIVIER y AMELIA LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 100.715, 129.966, 45.723, 177.613, 178.528, 157.565, 146.987, 97.951, 206.881, 108.617, 189.795, 100.243, 104.311, 86.563, 88.750, 76.152, 116.856, 119.076, 113.022, 98.600, 129.178, 98.777, 173.258, 98.154 y 193.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METAL MECANICA ROLDAZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 99.937.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 16 de diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., se da inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 76.152, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ya identificado y por la entidad de trabajo demandada METAL MECANICA ROLDAZ, C.A las abogadas NUBIA RAMOS Y OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N°s 99.937 y 33.538, en su carácter de vice-presidenta de la entidad de trabajo la ultima mencionada, quien en este acto se representa en su propio nombre a la demandada, dándose así inicio a la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 12.320,26), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.354,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.354,00), pagos que se realiza en este acto mediante el siguiente instrumento financiero: Cheque N° S-92 81007033 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0611-12-0000037536, de la empresa METAL MECANICA ROLDAZ, C.A, el cual el es recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




JAIS/jais.-