REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000872
PARTE ACTORA: JOSE JESUS CEQUEA Y RONIER MANUEL TORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 19.859.606 y 20.006.382
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AIERKANG, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AQUILES LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado: ANTONIO RAFAEL ZAPATA igualmente comparece el Abogado: AQUILES LOPEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 798.774,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), a cada uno de los trabajadores ciudadanos JOSE JESUS CEQUEA PALMAREZ Y RONIER MANUEL TORRES OROPEZA correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago a cada trabajador por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), pagos que se realiza en este acto mediante el siguiente instrumento financiero: Cheque Nº 25066322 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0442-92-4421025989 del ciudadano RONIER TORRES, el cual el es recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción. Cheque Nº 42066323 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0442-92-4421025989 del ciudadano JOSE CEQUEA, de la empresa INVERSIONES AIERKANG, C.A el cual el es recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




JAIS/jais.-