REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001149
PARTE ACTORA: DARLING JOSE GIMON PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 18.463.093
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EDUARDO MARCANO, Inpreabogado N° 245.091
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AQUILES LOPEZ, Inpreabogado N° 100.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., compareció la parte demandante ciudadano DARLING JOSE GIMON PEÑA cedula de identidad Nº 18.463.093 debidamente asistido por su Abogado EDUARDO MARCANO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 245.091. Igualmente compareció el Abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 100.688, en su carácter de apoderada judicial, quien consigna original y copia de poder notariado para que previa su certificación sea agregado a los autos y surta los efectos legales y devuelto el original, quienes en este acto se dan por debidamente notificados y asimismo renuncian al lapso de comparecencia otorgado por Ley.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 53.289,06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.801,52), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.801,52), pagos que se realiza en este acto mediante el siguiente instrumento financiero: Cheque N° 39878067 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-33-4591039165 de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO, C.A, el cual el es recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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