REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205° y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000828
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.219.125
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abog. ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA PIRAÑA GOURMET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015) el Procurador de Trabajadores el Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA MAGDALENA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.219.125, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo RESTAURANT LA PIRAÑA GOURMET, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien una vez revisado el libelo de demanda se ordeno la corrección del mismo a traves de Despacho Saneador, una vez subsanado el libelo se procedió a ordenar su admisión en fecha 16 de noviembre de 2015, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a los demandados.

En fecha 19 de noviembre de 2015, mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la notificación de la accionada RESTAURANT LA PIRAÑA GOURMET, C.A., la cua se practico con resultado positivo , comenzando a transcurrir el lapso de Ley para la instalación de la audiencia primogénita; transcurrido el lapso el lapso establecido para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 03 de diciembre de 2015, se dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante la ciudadana: MARIA MAGDALENA CARVAJAL ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada RESTAURANT LA PIRAÑA GOURMET, C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana: MARIA MAGDALENA CARVAJAL parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

EL SECRETARIO, (A)




JAIS/jais.-