REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2015
205º y 156º

Asunto NO. AP21-L-2015-001705


PARTE ACTORA: YDAILIN VALENTINA LOZADA MARRERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 22.912.849.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.765 y 82.086, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION CASA GATSBY, C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 20, Tomo 112-A-Cto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, ROSMALI CAROLINA GONZALEZ BRITO y LORENA CAROLINA GUTIERREZ RUBIO, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.100, 178.166 y 225.931, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (TRANSACCION)

CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 08 de Junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial de la ciudadana YDAILIN VALENTINA LOZADA MARRERO contra la empresa CORPORACION CASA GASTBY, C.A..

El presente asunto se recibió por distribución proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08/10/2015.

Por auto de fecha 15/10/2015, se dio por recibido el presente asunto y por autos de fecha 22/10/2015, este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día veintiséis (26) de noviembre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Juzgado a los fines de celebrar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la parte actora abogado EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.086; por otra parte se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogada LORENA CAROLINA GUTIERREZ RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 225.931; así mismo, la Juez haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos, le preguntó a las partes si entre éstas existía el animo de conciliar a lo cual manifestaron su intención de llegar a un acuerdo que permita la resolución del presente juicio, razón por la cual este Juzgado fijó para el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la oportunidad para que tuviera lugar un acto conciliatorio en la sede de este Juzgado de Juicio.

En el día y hora fijados para que tuviera lugar la celebración del acto conciliatorio, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por los abogados LORENA GUTIERREZ y EDGAR LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 225.931 y 82.086, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y parte actora, respectivamente, consignaron escrito transaccional, en el cual la parte demandada conviene en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), lo cual comprende: “…las diferencias que existe entre las partes sobre el pago de prestaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades…”, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, otorgándosele el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicho acuerdo.-

Visto lo anterior corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:

Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento.

La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:

“…Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)…”.

De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia de Juicio imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 14 de diciembre de 2015. Así se decide.-

Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, será remitido al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por las partes en fecha 14/12/2015, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intento la ciudadana YDAILIN VALENTINA LOZADA MARREO contra la empresa CORPORACIÓN CASA GASTBY, C.A.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° y 156°.
EL JUEZ,

JENIFER PABON SANCHEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO