REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000431
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CARDENAS, V-14.473.917.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE ALVARADO PEREZ, C.I. V-6.526.182. IPSA Nº 123.525
PARTE DEMANDADA: ESCOBAR LIENDO JUDITH C.I. V-5.408.282.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON IGNACIO GONZALEZ, C.I. V-2.095.687. IPSA Nº 18.004
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS contra la demandada “ESCOBAR LIENDO JUDITH.” se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y encontrándose presente el ciudadano CARDENAS JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad C.I. V-14.473.917, parte actora junto a su apoderado judicial el ciudadano abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE ALVARADO PEREZ, IPSA 123.525. Igualmente compareció la ciudadana ESCOBAR LIENDO JUDITH, titular de la cedula de identidad N° V-5.408.282, en su carácter de parte demandada, representada por su apoderado judicial el ciudadano RAMON IGNACIO GONZALEZ, IPSA N° 18.004. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el demandante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de prestaciones laborales y demás conceptos laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), por todos los conceptos demandados en el presente expediente, es decir prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutada ni Pagadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional no Cobrado, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidad Fraccionada, Indemnización por Despido Injustificados, Días Feriados Trabajados, Horas Extra Diurnas, Horas Extraordinarias e Intereses Moratorios, que pudiera adeudarse al actor, en tal sentido pido la homologación del presente acuerdo y del cierre del expediente una vez se haya cancelado el ultimo pago. Dicho pago será realizado en dos partes, en cheque de la demandada, el primer pago para le día viernes 18 de diciembre de 2015, por Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,00) y el segundo y ultimo pago para el día lunes 15 de febrero de 2016, por Bolivares Vente Mil (Bs. 20.000,00), pago que se realizara por ante la taquilla de la Unidad de Recepción de un Documento, (URDD), a nombre del demandante, cuya copia se anexa y se ordena agregar a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del demandante: Visto el ofrecimiento y discutidos los calculo con la representación de la empresa y el apoderado judicial, y la autorización del Tribunal en llamar a mi representado, acepto tal ofrecimiento, es todo. Asimismo el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada que puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS contra la demandada JUDITH ESCOBAR LIENDO. No hay condenatoria en costa, por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
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