REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000245.
PARTE ACTORA: ALVARO AUGUSTO GONZALEZ WARNES, C.I. V-21.014.672.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BRAVO LEON, ALEXIS JOSE BRAVO LEON, JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, DANIEL ARDILLA, MARCO PEÑALOZA, JUAN ARDILA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18, C.A. y SERVICIOS GASTROVIP 2005 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY MENDOZA.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano ALVARO AUGUSTO GONZALEZ WARNES contra las demandadas “SERVICIOS MACRIS 18, C.A. y SERVICIOS GASTROVIP 2005 C.A.” se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y encontrándose presente el ciudadano ALVARO AUGUSTO GONZALEZ WARNES, titular de la cedula de identidad V-21.014.672, parte actora, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio PEÑA HERNANDEZ ENYELBERTH ALEJANDRO, IPSA 244.895. Igualmente compareció la ciudadana TORREALBA OLIDA ARELIS, titular de la cedula de identidad N° V-7.959.316, en su carácter de representante legal (Directora) de la empresa demandada, así como su apoderado judicial el ciudadano OSCAR A. SPECHT SANCHEZ, IPSA N° 32.714. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente conciliación se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el demandante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de diferencia de prestaciones sociales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00), por todos los conceptos demandados en el presente expediente, es decir: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días feriados en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de días de vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencia de días de utilidades, días pendientes de pago y bono nocturno, que pudiera adeudarse al actor, en tal sentido pido la homologación del presente acuerdo y del cierre del expediente una vez se haya cancelado el pago único. Dicho pago será realizado en cheque de la empresa demandada, para el día jueves 17 de diciembre de 2015, por Bolívares CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00), pago que se realizara por ante la taquilla de la Unidad de Recepción de un Documento, (URDD), a nombre del demandante, cuya copia se anexa y se ordena agregar a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado asistente del demandante: Visto el ofrecimiento y discutidos los calculo con la representación de la empresa y el apoderado judicial, y la autorización del Tribunal en llamar a mi representado, acepto tal ofrecimiento, es todo. Asimismo el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano GONZALEZ WARNES ALVARO AUGUSTO contra las demandadas SERVICIOS MACRIS 18, C.A. y SERVICIOS GASTROVIP 2005 C.A. No hay condenatoria en costa, por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
|