REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002043
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL MALDONADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA REINA DE LA RAVELL, C.A Y JOSE ALBEIRO DAVILA Y ROX MARI DE ASCENCAO PITA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KUNIO HASUIKE SAKAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 14 de diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano JESUS MANUEL MALDONADO, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por la ciudadana MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.552 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INVERSIONES LA REINA DE LA RAVELL, C.A, comparecieron los ciudadanos JOSE ALBEIRO DAVILA y ROX MARI DE ASCENCAO PITA, titulares de la cédula de identidad Nº 12.777.477 y 14.046.644 respectivamente en su condición de accionista y director de la empresa demandados de igual manera como personas naturales, debidamente asistidos por el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.979; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, y luego de un análisis detenido de los conceptos demandados en el libelo conjuntamente con la ciudadana Juez, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 135.000,00) como monto total que paga el demandado a la parte actora previa deducción de un descuento de Bs. 20.000,00, y por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados comprendiendo dicho pago la prestación de antigüedad, indemnización de despido, utilidades, intereses de prestaciones sociales, días de descanso, domingos laborados, vacaciones, bono vacacional, vencidas y fraccionadas, horas extras, y una bonificación transaccional de Bs. 15.000,00; por lo que en este mismo acto se hace entrega de los instrumentos cambiarios identificados con el Nº 00013433 y 00013445 de la entidad financiera Banco Provincial por un monto de Noventa y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 94.500,00) a nombre de Jesús Manuel Maldonado parte actora y, el segundo por la cantidad de Cuarenta Mil Quinientos Bolívares (Bs.40.500,00) a nombre de la abogada María Suazo por concepto de honorarios profesionales que solicita el demandante sean realizados a nombre de la profesional de derecho arriba mencionada; en tal sentido, visto el acuerdo alcanzado la parte actora manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono ni a las personas naturales demandados en su condición de accionistas, por estar totalmente de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface la pretensión contenida en el libelo en razón de haber sido ampliamente debatidos y por cuanto han quedado suficientemente discutidos y analizados en esta sesión. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento haber celebrado la presente Transacción sin vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento constatado el cumplimiento integro de la presente transacción con el pago total; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar presentados por las partes. Firmas las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.

Los Presentes