REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002237.
PARTE DEMANDANTE: NATACHA LUGO DE MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA; BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de noviembre de 2015, por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A, identificada en autos debidamente representada por el abogado GERARDO HENRIQUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.225, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte actora la ciudadana IRIS ALFONZO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.799, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce y hace la entrega de la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), mediante cheque Nº 00048295 de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiaria, por los conceptos de diferencias de vacaciones, utilidades incidencias Domingo y Feriados, fondo de ahorro y caja de ahorro antigüedad e intereses, debidamente determinados en el escrito; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos visto el pago total realizado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
SIRLEY BRACHO.